El Cuerpo de Concejales aprobó, por unanimidad, una Resolución por la cual instruye al Ejecutivo a elaborar un Convenio Colectivo de Trabajo para empleados Municipales. Y se hace referencia al Artículo 28 de la Carta Orgánica Municipal que establece la necesidad de la elaboración de un convenio marco, entre representantes de los trabajadores y el DE para el expreso reconocimiento de todos derechos laborales de los trabajadores municipales.
El Concejo Deliberante sancionó una Resolución, mediante el dictamen 006/09 correspondiente al asunto 006/08 para “Instruir al Departamento Ejecutivo a elaborar el Convenio Colectivo de Trabajo”. La iniciativa se encontraba en Comisión y recibió la aprobación unánime de los Concejales presentes.
La propuesta se impulsó entendiendo que en virtud de los últimos aumentos salariales otorgados por el Municipio “representaron un mayor distanciamiento entre el escalafón del personal municipal de carrera y el personal superior municipal” entendiendo, “que tal incremento salarial no importa una justa y equitativa recomposición salarial del personal municipal de carrera, de manera tal que permita el recupero del poder adquisitivo frente al incesante crecimiento de la canasta familiar”
En los considerandos de la Resolución sancionada se sita a “la Constitución Nacional” que “consagra en su art. 16, el principio de igualdad formal, por cuanto solo puede haber igualdad entre iguales, esto es: “igualdad entre aquellos que se encuentran en igualdad de condiciones”.
Por lo tanto remarca que el “Art. 28 de la Carta Orgánica Local establece la necesidad de la elaboración de un Convenio Colectivo marco, entre representantes de los trabajadores y el DE para el expreso reconocimiento de todos derechos laborales de los trabajadores municipales” y que “a la fecha no se ha iniciado tratativa alguna referente al convenio marco, ni mucho menos se ha remitido Convenio Colectivo Laboral Municipal al Concejo Deliberante para su aprobación conforme lo dispuesto en el art. 89 y concordantes”.
Por ello resuelve “Instruir al Departamento Ejecutivo, a la elaboración, en lo futuro, de un proyecto mejorador, que contemple la justa recomposición salarial del escalafón de los empleados municipales, ajustándose a un principio de equidad y justicia, a fin de que la misma refleje de forma proporcionada y razonada la diferencia entre el escalafón de los empleados municipales de carrera y el de autoridades superiores”; y además promueve que “inicie las tratativas para la elaboración del Convenio Colectivo de Trabajo previsto en el Art. 28 de la Carta Orgánica Local” al tiempo que eleva una propuesta de “Estatuto del Empleo Publico Municipal”.
La propuesta se impulsó entendiendo que en virtud de los últimos aumentos salariales otorgados por el Municipio “representaron un mayor distanciamiento entre el escalafón del personal municipal de carrera y el personal superior municipal” entendiendo, “que tal incremento salarial no importa una justa y equitativa recomposición salarial del personal municipal de carrera, de manera tal que permita el recupero del poder adquisitivo frente al incesante crecimiento de la canasta familiar”
En los considerandos de la Resolución sancionada se sita a “la Constitución Nacional” que “consagra en su art. 16, el principio de igualdad formal, por cuanto solo puede haber igualdad entre iguales, esto es: “igualdad entre aquellos que se encuentran en igualdad de condiciones”.
Por lo tanto remarca que el “Art. 28 de la Carta Orgánica Local establece la necesidad de la elaboración de un Convenio Colectivo marco, entre representantes de los trabajadores y el DE para el expreso reconocimiento de todos derechos laborales de los trabajadores municipales” y que “a la fecha no se ha iniciado tratativa alguna referente al convenio marco, ni mucho menos se ha remitido Convenio Colectivo Laboral Municipal al Concejo Deliberante para su aprobación conforme lo dispuesto en el art. 89 y concordantes”.
Por ello resuelve “Instruir al Departamento Ejecutivo, a la elaboración, en lo futuro, de un proyecto mejorador, que contemple la justa recomposición salarial del escalafón de los empleados municipales, ajustándose a un principio de equidad y justicia, a fin de que la misma refleje de forma proporcionada y razonada la diferencia entre el escalafón de los empleados municipales de carrera y el de autoridades superiores”; y además promueve que “inicie las tratativas para la elaboración del Convenio Colectivo de Trabajo previsto en el Art. 28 de la Carta Orgánica Local” al tiempo que eleva una propuesta de “Estatuto del Empleo Publico Municipal”.
Fuente: Dirección de Prensa Concejo Deliberante
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