El Secretario Gremial del CEC, Daniel Rivarola, se refirió al fallo del Juez Penza que declara la inconstitucionalidad del artículo 1 del decreto 864/09 mediante el cual la gobernadora Fabiana Ríos ratificó el año pasado el Convenio suscripto entre el Secretario General de la CTA, Jorge Portel, y el Ministro de Trabajo de esta Provincia, Marcelo Echazú.
“Esto ratifica aún más lo que venimos planteando nosotros de que la provincia no puede legislar por sobre el Congreso de la Nación”; afirmó Rivarola y resaltó que, “la Ley Nº 23.551 es muy clara, esto ratifica aún más lo que planteamos el año pasado en el Superior Tribunal de Justicia”.
Con relación a la presentación realizada ante el máximo órgano judicial de Tierra del Fuego, el dirigente mercantil indicó, “el Superior Tribunal de Justicia lo que hace primero es establecer si la causa es pasible de ser tratada allí. Ellos plantearon que sí, que lo que nosotros planteamos era parte de lo que la ley marca, y se le corrió en diciembre, vista al gobierno de la provincia. Esto ratifica que en realidad, las entidades con personería gremial son las únicas que están autorizadas por ley a negociar colectivamente”.
“Esto del decreto dividía al movimiento obrero, dividía el crear agrupaciones políticas con nombre de gremio y por eso solicitamos esta inconstitucionalidad”, resaltó Rivarola, y agregó, “en realidad son seccionales de su partido político a los efectos de fijar posiciones a futuro; y en base a este registro también están creando gremios paralelos, para nosotros agrupaciones políticas, que en vez de participar en la actividad de los sindicatos cuando pierden, o cuando no tienen la capacidad de llegar, inventan entidades nuevas a los efectos de utilizarlas como trampolín para otra situación”.
El Secretario Gremial del CEC de Río Grande, profundizó el análisis de la situación al indicar que, “el acto nos demuestra aún más que esta agrupación política de la CTA, o los gremios que han formado, son parte de la vida política del ARI, o de lo que quedó de este gobierno, y funcionarios del gobierno dentro de entidades sindicales demuestra una arbitrariedad absoluta. Es por eso que el Juez dio lugar a la práctica desleal, porque dentro de las entidades gremiales no puede haber responsables de cartera que puedan obrar dentro de esos gremios”.
“Esto ratifica aún más lo que venimos planteando nosotros de que la provincia no puede legislar por sobre el Congreso de la Nación”; afirmó Rivarola y resaltó que, “la Ley Nº 23.551 es muy clara, esto ratifica aún más lo que planteamos el año pasado en el Superior Tribunal de Justicia”.
Con relación a la presentación realizada ante el máximo órgano judicial de Tierra del Fuego, el dirigente mercantil indicó, “el Superior Tribunal de Justicia lo que hace primero es establecer si la causa es pasible de ser tratada allí. Ellos plantearon que sí, que lo que nosotros planteamos era parte de lo que la ley marca, y se le corrió en diciembre, vista al gobierno de la provincia. Esto ratifica que en realidad, las entidades con personería gremial son las únicas que están autorizadas por ley a negociar colectivamente”.
“Esto del decreto dividía al movimiento obrero, dividía el crear agrupaciones políticas con nombre de gremio y por eso solicitamos esta inconstitucionalidad”, resaltó Rivarola, y agregó, “en realidad son seccionales de su partido político a los efectos de fijar posiciones a futuro; y en base a este registro también están creando gremios paralelos, para nosotros agrupaciones políticas, que en vez de participar en la actividad de los sindicatos cuando pierden, o cuando no tienen la capacidad de llegar, inventan entidades nuevas a los efectos de utilizarlas como trampolín para otra situación”.
El Secretario Gremial del CEC de Río Grande, profundizó el análisis de la situación al indicar que, “el acto nos demuestra aún más que esta agrupación política de la CTA, o los gremios que han formado, son parte de la vida política del ARI, o de lo que quedó de este gobierno, y funcionarios del gobierno dentro de entidades sindicales demuestra una arbitrariedad absoluta. Es por eso que el Juez dio lugar a la práctica desleal, porque dentro de las entidades gremiales no puede haber responsables de cartera que puedan obrar dentro de esos gremios”.
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