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17/9/09

La Justicia avaló traspaso de fondos de las AFJP al sistema estatal

La Cámara de la Seguridad Social avaló el traspaso de los fondos de las ex AFJP al sistema estatal de jubilaciones, según lo decidió la Sala III del Tribunal al desestimar un planteo realizado por un afiliado de una ex AFJP.
Este afiliado reclamó la devolución de los fondos que habían sido transferidos a la ANSeS tras el dictado de la Ley 26.425 de 2008 que eliminó el sistema jubilatorio de capitalización.
En la resolución, los camaristas Juan Poclava Lafuente y Néstor Fasciolo se refirieron sólo a los aportes obligatorios, no así a los eventuales desembolsos voluntarios que pudiera haber realizado un afiliado a una AFJP.
"No hay un derecho de propiedad del afiliado sobre el saldo producto de su aporte individual obligatorio, único habido en la cuenta de capitalización individual del actor", según los jueces.
En ese sentido, evitaron expedirse sobre qué debería ocurrir con los denominados "aportes voluntarios" que hicieron los afiliados a las AFJP, puesto que "en el mencionado resumen se da cuenta que no existen".
El reclamo había sido planteado por Pablo Ariel Rossi, para que se "impidiera el traspaso a la ANSeS de los recursos que integran su cuenta individual de capitalización".
Los jueces, evaluaron que "el Estado, a través del Poder Legislativo, debe normar necesariamente un sistema de seguridad y previsión social, dentro de alternativas posibles y opciones diversas que podrá modificar de acuerdo a criterios de conveniencia y oportunidad, siempre razonables y respetuosos de los derechos adquiridos por los beneficiarios".
"No existe perjuicio atendible derivado de la unificación del sistema previsional y la eliminación del régimen de capitalización -con la consecuente incorporación del actor al régimen de reparto-, en tanto las garantías de que se trata encuentran suficiente resguardo", concluyeron.
"El hecho que los fondos fueran direccionados a la cuenta de capitalización individual del actor, administrada por la AFJP por él elegida, en nada hizo variar la calificación de éstos: siempre estaríamos hablando de aportes obligatorios, tal como si aquéllos hubieran sido derivados al régimen de reparto", explicaron.

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