LOS PEONES DE TAXIS NO PODEMOS SER MONOTRIBUSTISTAS, NUESTRO TRABAJO ES NETAMENTE UNA RELACIÓN LABORAL.
* LA LEY NACIONAL Nº 25.865 DEL 19/01/2004 QUE SUSTITUYE EL TEXTO ORIGINAL DEL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) DICE QUE LOS SUJETOS QUE PUEDEN ADHERISRSE SON “... PERSONAS FÍSICAS QUE REALICEN:
a) VENTA DE COSAS MUEBLES
b) OBRAS
c) LOCACIONES O PRESTACIONES DE SERVICIOS (QUIEN PRESTA EL SER-VICIO ES EL TITULAR DE LA LICENCIA, EN TANTO EL CHOFER AUXILIAR (PEÓN DE TAXI) ES UN TRABAJADOR DE AQUEL PARA EXPLOTAR EL PERMISO MUNICIPAL (SERVICIO DE TAXIS).”
Y AGREGA EN SU ARTICULO 39:
“EL EMPLEADOR ACOGIDO AL RÉGIMEN DE ESTA LEY DEBERÁ INGRESAR, POR SUS TRABAJADORES DEPENDIENTES, LOS APORTES, CONTRIBUCIONES Y CUOTAS ESTABLECIDOS EN LOS REGÍMENES GENERALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, DEL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, DEL RÉGIMEN DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y FONDO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, EN LOS PLAZOS Y FORMAS ESTABLECIDOS POR LAS NORMAS DE FONDO Y DE PROCEDIMIENTO QUE REGULAN CADA UNO DE ELLOS.”
* LA RES. 2015/94 (P.E.N.) Y LA RES. 1510/94 (I.N.A.C.) RECHAZAN LA AUTORIZACIÓN AL FUNCIONAMIENTO DE COOPERATIVAS QUE VENDAN O PROVEAAN DE LA FUERZA DEL TRABAJO O MANO DE OBRA A TERCEROS , PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ESPECÍFICA DE ESTOS. (EN EL CASO DE LOS LICENCIATARIOS SU ACTIVIDAD PRINCIPAL ES LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS, Y LOS PEONES DE TAXIS TRABAJAMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO).
* El CCT 584/2008 que rige la actividad en todo el país, excepto Capital Federal, Mendoza, La Plata, Mar del Plata, Rosario, ciudad de Córdoba y Salta, cuyos sindicatos tienen personería gremial y han suscripto sus propios convenios colectivos de trabajo dice en sus:
ARTICULO 3º: SE REGIRÁN POR EL PRESENTE LAS RELACIONES ENTRE TRABAJADORES Y EMPLEADORES PERTENECIENTES A LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO. DENOMÍNASE "PEÓN DE TAXI" A TODOS LOS CHOFERES NO TITULARES DE VEHÍCULO O DE LICENCIAS QUE PRESTAN SERVICIOS CONDUCIENDO TAXÍMETROS. EN TODOS LOS CASOS, SE ENTIENDE QUE HAY RELACIÓN DE DEPENDENCIA, CUALQUIERA FUERA LA DENOMINACIÓN QUE LAS PARTES LE DIERAN AL CONTRATO QUE LAS UNE Y SE REGIRÁN —ESPECIALMENTE— POR LAS LEYES LABORALES (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, ESTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ETC.), y agrega en su:
ARTICULO 23 “NINGÚN TRABAJADOR PODRÁ RENUNCIAR A LOS BENEFICIOS QUE LE ACUERDA EL PRESENTE CONVENIO, QUEDANDO NULOS TODOS LOS PACTOS QUE CON ESE OBJETO SE HUBIEREN CELEBRADO O SE CELEBREN EN EL FUTURO”.
* POR ÚLTIMO RECORDAMOS QUE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO CONSIGNA QUE:
“ART. 21. — CONTRATO DE TRABAJO.
HABRÁ CONTRATO DE TRABAJO, CUALQUIERA SEA SU FORMA O DENOMINACIÓN, SIEMPRE QUE UNA PERSONA FÍSICA SE OBLIGUE A REALIZAR ACTOS, EJECUTAR OBRAS O PRESTAR SERVICIOS EN FAVOR DE LA OTRA Y BAJO LA DEPENDENCIA DE ÉSTA, DURANTE UN PERÍODO DETERMINADO O INDETERMINADO DE TIEMPO, MEDIANTE EL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN...”
ASIMISMO EL ART 14 PREVIENE QUE: “SERÁ NULO TODO CONTRATO POR EL CUAL LAS PARTES HAYAN PROCEDIDO CON SIMULACIÓN O FRAUDE A LA LEY LABORAL, SEA APARENTANDO NORMAS CONTRACTUALES NO LABORALES, INTERPOSICIÓN DE PERSONAS O DE CUALQUIER OTRO MEDIO. EN TAL CASO, LA RELACIÓN QUEDARÁ REGIDA POR ESTA LEY.”
CONCLUSIÓN: POR LO EXPUESTO, LA JURISPRUDENCIA, Y LA DOCTRINA JURÍDICA SE CONSIDERA FRAUDE LABORAL CUALQUIER OTRA FIGURA CONTRACTUAL QUE SE QUIERA IMPLEMENTAR
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