"ACTUALIDAD GREMIAL" - Sábados de 09:00 Hs. a 11:00Hs. - FM Universo 89.1 Mhz - Te: 425250 - Cel. 15616381

27/12/09

DELITOS CONTRA LA PRENSA: Primer fallo a favor

Aplicando por primera vez la legislación argentina que deroga las figuras de calumnias e injurias contra la prensa en el Código Penal, la Cámara del Crimen de Buenos Aires sobreseyó a la periodista Guillermina Fossati, a raíz de un artículo publicado en la ex revista Edición i que dirigía Edgar Mainhard. El fallo sienta un precedente importante para el futuro del periodismo.
La causa, que le había iniciado el empresario Alejandro Bulgheroni, culminó en una resolución favorable a la periodista, patrocinada por Juan Galeano. Ella fue intimada tras un artículo periodístico publicado en marzo de 2006.
Para los magistrados, la conducta de la periodista "no configura una acción típica, a la luz de la nueva legislación que rige en la materia".
En su resolución, los camaristas Marcelo Lucini y Mario Filozof, recordaron que la nueva Ley excluye del delito "las expresiones referidas a asuntos de interés público" y a los "calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público".
La denuncia de Bulgheroni contra la periodista Fosatti fue por un artículo periodístico en que se lo acusó de “iniciar millonarias e inverosímiles demandas contra el Estado Nacional, para apalancar geométricamente sus resultados en beneficio propio".
En ese artículo, se lo vinculó con la logia Propaganda Due (P-2), con la dictadura militar y se lo culpó de diversos casos por contaminación del medio ambiente, envenenamiento y muerte de habitantes de las provincias de Chubut y Santa Cruz a raíz de diversos yacimientos" petrolíferos, según explica el fallo.
Pese a que Bulgheroni no era para la época de la publicación del artículo, ni actualmente ejerce cargo público, los jueces sostuvieron que "en lo tocante a las demandas contra la administración estatal, las denuncias por contaminación y su presunta relación con la dictadura militar resultan actividades que constituyen en sí mismas asuntos de interés público".
"Cabe equiparar a la figura pública con la de funcionario estatal", entendieron los camaristas. En ese sentido, invocaron jurisprudencia de la Corte en cuanto a que "la investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeñan un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano".
"El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura, lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes", añadieron los magistrados de la Sala VI.
Con lo cual, sobreseyeron a la periodista y aclararon que "la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor de que gozara con anterioridad".

Fuente: Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN). Afiliada a la Federación Internacional de Periodistas (FIP)

No hay comentarios.: