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10/12/09

LIBERTAD SINDICAL: Nuevo fallo de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia dictó hoy un nuevo fallo a favor de la libertad sindical, en el marco de una causa presentada por una afiliada a un sindicado inscripto pero sin personería gremial, de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (Prosana).

La Corte se basó sobre el artículo 14 bis de la Constitución, y subrayó que "la libertad sindical debe estar rodeada, como atributo intrínseco o inherente para el logro de su ejercicio cabal y fecundo, de un particular marco de protección de los representantes gremiales".

El máximo tribunal se pronunció así ante el reclamo que hizo una trabajadora del Hospital contra una sanción que le había impuesto la Armada Argentina.

El fallo declara la inconstitucionalidad del artículo 52 de la ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, que consideraba que si en una misma actividad existe un sindicato con personería gremial y otro simplemente inscripto, sólo los representantes gremiales del primero están cubiertos.

En el caso en cuestión, el sindicato reconocido era la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Pecifa).

La trabajadora Adriana Rossi había recibido una sanción disciplinaria de suspensión y del cambio de lugar de tareas, pero reclamó que las dos medidas fueran dejadas sin efecto ya que no habían contado con la previa autorización judicial, la cual era necesaria dada la tutela sindical que aducía.

Como la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (PROSANA), es un sindicato de primer grado simplemente inscripto, las instancias judiciales anteriores convalidaron la sanción, pero la Corte ahora revirtió ese fallo.

La Corte volvió sobre su criterio expresado el 11 de noviembre de 2008 en el caso Asociación Trabajadores del Estado contra el Ministerio de Trabajo, según el cual la "organización sindical libre y democrática" es un principio arquitectónico que sostiene e impone la Constitución Nacional mediante su artículo 14 bis.

La Corte concluyó en que, al limitar a los representantes gremiales de los sindicatos con personería gremial los alcances de la protección sindical, se había violentado "de manera tan patente como injustificada" el concepto de representación de los trabajadores.


Fuente: lavoz.com.ar

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