El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de una disposición firmada por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, hizo lugar al pedido de conciliación obligatoria ingresado por la FATPREN, tras las represalias contra un grupo de trabajadores de Radio Nacional Buenos Aires dispuestas por la empresa.
La gestiones de la Federación comenzaron la semana anterior, tras conocerse la suspensión a un grupo de trabajadores por el lapso de treinta días, algunos de ellos sin goce de sueldo, por haber participado de un paro de actividades el 24 de junio pasado.
En las consideraciones plasmadas en la disposición, se reconoce al conflicto colectivo como "de extrema gravedad por las características de la actividad de que se trata, y de importancia trascendental para la comunidad en las actuales circunstancias por las que atraviesa la población en general”.
Se añade que en estas circunstancias “también debe considerarse el interés general, ya que, a partir de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, es menester contemplar las relaciones de coordinación por sobre las de supremacía, entre los derechos constitucionalmente garantizados de huelga y los de protección al conjunto de la comunidad, de forma tal de armonizar sus disposiciones”.
Se destaca, incorporando los conceptos vertidos en la presentación de la FATPREN, que el objetivo no implica solamente arribar a un acuerdo entre las partes, sino “de manera relevante garantizar la paz social, en virtud de la necesidad pública de contrarrestar los efectos de posibles desbordes y la hipotética afectación de intereses de la comunidad”.
Asumiendo su competencia, el Ministerio decidió generar el ámbito institucional para la negociación y dio por iniciado el período de conciliación obligatoria por el plazo de quince días, intimando a nuestra entidad gremial a dejar sin efecto toda medida de acción directa que estuviese implementando o tuviera previsto hacer.
Asimismo, intimó a la empresa a “retrotraer la situación al momento anterior a la iniciación del presente conflicto y a abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por la organización sindical ni con ninguna otra persona, en relación al diferendo aquí planteado”.
La gestiones de la Federación comenzaron la semana anterior, tras conocerse la suspensión a un grupo de trabajadores por el lapso de treinta días, algunos de ellos sin goce de sueldo, por haber participado de un paro de actividades el 24 de junio pasado.
En las consideraciones plasmadas en la disposición, se reconoce al conflicto colectivo como "de extrema gravedad por las características de la actividad de que se trata, y de importancia trascendental para la comunidad en las actuales circunstancias por las que atraviesa la población en general”.
Se añade que en estas circunstancias “también debe considerarse el interés general, ya que, a partir de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, es menester contemplar las relaciones de coordinación por sobre las de supremacía, entre los derechos constitucionalmente garantizados de huelga y los de protección al conjunto de la comunidad, de forma tal de armonizar sus disposiciones”.
Se destaca, incorporando los conceptos vertidos en la presentación de la FATPREN, que el objetivo no implica solamente arribar a un acuerdo entre las partes, sino “de manera relevante garantizar la paz social, en virtud de la necesidad pública de contrarrestar los efectos de posibles desbordes y la hipotética afectación de intereses de la comunidad”.
Asumiendo su competencia, el Ministerio decidió generar el ámbito institucional para la negociación y dio por iniciado el período de conciliación obligatoria por el plazo de quince días, intimando a nuestra entidad gremial a dejar sin efecto toda medida de acción directa que estuviese implementando o tuviera previsto hacer.
Asimismo, intimó a la empresa a “retrotraer la situación al momento anterior a la iniciación del presente conflicto y a abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por la organización sindical ni con ninguna otra persona, en relación al diferendo aquí planteado”.
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