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27/7/09

TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN: Podrán jubilarse al cumplir los 55 años de edad y con 25 años de aportes

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que a partir de la resolución SSS Nº 18/09, que reglamenta a la Ley 26.494, los trabajadores de la construcción ya pueden hacer sus trámites jubilatorios ante ANSES.
La Ley rige a partir del 01/05/09, y como es considerado un trabajo diferencial, los trabajadores de la industria de la construcción tienen requisitos especiales para poder obtener su jubilación:
*Cincuenta y cinco (55) años de edad, sin distinción de sexo.
*Trescientos (300) meses de servicios con aportes, computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 80% (12 años) de los últimos 15 años, deben haber sido prestados en la industria de la construcción.
Pueden acceder a tramitar su jubilación aquellos trabajadores dependientes de los empleadores de la construcción, de las industrias o de actividades complementarias de la construcción que se desempeñen en:
*Obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquel que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.
*En los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.

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