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8/7/09

GRIPE A H1N1: Licencia preventiva a trabajadores públicos y privados con goce de haberes

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dio a conocer la Resolución 471/2009 que establece una licencia preventiva de 15 días corridos, a partir del 3 de julio, para los trabajadores de la administración pública y del sector privado que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad influenza A (H1N1).
La norma indica que la licencia es “con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmunocomprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmunosupresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico”.
Asimismo indica que luego de este periodo de licencia el trabajador o la trabajadora deberán reintegrarse a sus tareas. Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio.
La norma señala que quienes utilicen la licencia en virtud de la enfermedad de alguno de los integrantes de su grupo familiar primario, deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la influenza A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección.
En este sentido, el empleador podrá ejercer las facultades de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de influenza A (H1N1) o de la sintomatología vinculada a esta enfermedad, cuando ello sea la causa de la licencia acordada.
Los empleadores no podrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia que le hubiese sido acordada por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo familiar primario de la influenza A (H1N1).
Por otra parte la Resolución establece que “en toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención de la influenza A (H1N1) no prevista en los artículos precedentes, los empleadores procurarán adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar primario”.
Por último, la norma invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a las disposiciones de la resolución.

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