El Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF) obtuvo un fallo favorable en la Justicia Provincial que por ahora evitará que el gremio tenga que pagar la multa de 618 mil pesos impuesta por el Ministerio de Trabajo por no haber acatado la conciliación obligatoria allá por el mes de marzo del corriente año.
El SUTEF había planteado la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley Provincial N° 90 que dispone como requisito para admitir el recurso de apelación, el depósito previo del importe de la sanción impuesta. Concretamente se cuestionaba los términos normativos debido a que “impide el derecho de peticionar justicia”.
El juez Laboral de Ushuaia, Guillermo Penza, hizo lugar a la solicitud “toda vez que la posibilidad de atenuar el rigorismo del principio “solve et repete”, debe darse en casos que revistan supuestos de excepción que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados, a fin de evitar que el pago previo se traduzca en una afectación de garantías, que cuentan con protección constitucional”.
Antes de dictar la inconstitucionalidad, Penza valoró certificaciones de acreditaciones bancarias del gremio que, “acreditan la desproporción del monto de la multa con relación a sus ingresos”.
En ese sentido el Magistrado sostiene que, “los ingresos mensuales promedios que por cuota sindical percibe la entidad sindical sancionada, resultarían claramente insuficientes para afrontar el pago – previo – que impone la normativa puesta en crisis, como requisito de acceso a la jurisdicción”.
Menciona la resolución que, “la actora es una entidad sindical cuyo funcionamiento como tal se encuadra en la normativa prevista en la ley 23.551, cabe suponer y así será evaluado, que los ingresos indicados en el párrafo anterior son los únicos que perciben y con los cuales cuenta para afrontar la actividad propia de la entidad”.
Fuente: reporteaustral.com.ar
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