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25/6/10

CUENTAS SUELDO: Reglamentación en vigencia

El Gobierno oficializó el nuevo funcionamiento de las cuentas sueldo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo, por el cual los bancos ya no podrán cobrar comisiones por movimientos ni fijar límites para extracciones realizadas por más de 7 millones de trabajadores en relación de dependencia.
Además, como la ley fue aprobada el 12 de mayo último, las entidades financieras deberán devolver las comisiones cobradas desde ese día hasta la fecha de la reglamentación.
La reglamentación se concretó a través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 653/10.
La instrumentación de esta medida queda a cargo del Banco Central, mientras que, según el texto de la norma, "no habrá límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador".
Se estima que el sistema será similar al que regía en 1997, por lo que cerca de 7,2 millones de cajas de ahorro serán reconvertidas a cuentas sueldo.
La adecuación legal obliga a los bancos a reintegrar el dinero que hayan debitado de las cuentas en que se acreditan los sueldos en concepto de comisiones por servicios desde el 12 de mayo (cuando se aprobó la nueva ley).
Además, no habrá límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador "hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor", mientras que como mínimo el trabajador deberá recibir una tarjeta de débito gratis.
La disposición se aplicará a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de esa cuenta, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ANSeS y las prestaciones dinerarias por incapacidad, indicó el Ministerio de Trabajo.
Quienes usen este tipo de cuentas deberían tener acceso universal a la red de cajeros automáticos sin tener que andar preocupándose por los costos que hoy supone utilizar máquinas no pertenecientes a un banco emisor de su tarjeta o que ni siquiera sean parte de su red.
Además, el trabajador podrá designar a su cónyuge, conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular.
La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales (por ejemplo, tarjetas de crédito) no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la resolución sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, por lo que esos servicios quedarán sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.
Los bancos deberán devolver a los trabajadores formales las comisiones o gastos que hayan debitado o cobrado de las cuentas sueldo desde comienzos de mayo en adelante.
Si bien la cuenta sueldo data de 1997 y luego se fue extendiendo a todos los trabajadores formales, recién en mayo pasado el Congreso modificó la Ley de Contrato de Trabajo fijando que dicha cuenta no tiene límites de extracción ni costo para el trabajador.
No obstante, hubo muchas quejas de trabajadores que denunciaron el cobro de gastos o comisiones sobre esas cuentas.

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