La Regional Ushuaia de la CGT, solicitó a la dirigencia nacional de esa organización gremial que intervenga contra el Decreto Provincial Nº 864/2009 en el que se ratifica “el Convenio entre la CTA Tierra del Fuego y el Ministerio de Trabajo de Tierra del Fuego”
Además, los dirigentes sindicales fueguinos, anticiparon que, “realizarán presentaciones judiciales y administrativas a nivel provincial porque el Decreto Provincial que está en franco contraposición de la Ley Nacional Nº 23551”. Para la CGT ushuaiense, el decreto en cuestión, “avanza sobre las atribuciones exclusivas que le otorga la ley 23551 a la CGT”.
“Mediante dicho Convenio -dice la nota dirigida al Secretariado nacional de la CGT- se han desarrollado los siguientes ejes: promoción de la organización de los trabajadores y la acción sindical; implementación de una política tendiente a promocionar la plena vigencia de la libertad sindical y a perseguir toda discriminación producida en el ámbito del trabajo; garantía del derecho a la negociación colectiva para el conjunto de los trabajadores y sus organizaciones; y fortalecimiento de los mecanismos de inspección del trabajo llevadas adelante por la autoridad administrativa del trabajo por los actores sociales”.
En otro párrafo, la dirigencia gremial fueguina, expresa que, “dentro de la diversidad de puntos tratados en el Convenio, merecen destacarse aquellos que avanzan sobre las facultades y competencias atribuidas por la Ley a las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial, como puede ser el Reconocimiento a la CTA como actor gremial; reconocimiento a sus representantes en el acto de su designación, con independencia de los mecanismos y formas utilizados por los trabajadores (ocupados o desocupados, registrados o no registrados); extender al conjunto de organizaciones sindicales con actuación en el ámbito de la provincia, inscriptas en un Registro Provincial de Asociaciones Sindicales (que se crea por este Decreto), el derecho a nómina previsto en el Art. 38 de la Ley 23.551, cuando en dicha norma se prevé sólo para las asociaciones con personería gremial; promover la celebración de acuerdos entre el Estado Provincial y la CTA para el establecimiento de un régimen de permisos y/o licencias gremiales pagos., que posibiliten el desarrollo del plan de acción de la central y de sus organizaciones adheridas; auspiciar la participación en la negociación colectiva de las organizaciones sindicales que, aún sin poseer personería gremial, posean una representación mayoritaria en el ámbito a que se refiera la negociación y estén inscriptas en el Registro Provincial de Entidades Sindicales”.
Fuente: Consignastdf
Además, los dirigentes sindicales fueguinos, anticiparon que, “realizarán presentaciones judiciales y administrativas a nivel provincial porque el Decreto Provincial que está en franco contraposición de la Ley Nacional Nº 23551”. Para la CGT ushuaiense, el decreto en cuestión, “avanza sobre las atribuciones exclusivas que le otorga la ley 23551 a la CGT”.
“Mediante dicho Convenio -dice la nota dirigida al Secretariado nacional de la CGT- se han desarrollado los siguientes ejes: promoción de la organización de los trabajadores y la acción sindical; implementación de una política tendiente a promocionar la plena vigencia de la libertad sindical y a perseguir toda discriminación producida en el ámbito del trabajo; garantía del derecho a la negociación colectiva para el conjunto de los trabajadores y sus organizaciones; y fortalecimiento de los mecanismos de inspección del trabajo llevadas adelante por la autoridad administrativa del trabajo por los actores sociales”.
En otro párrafo, la dirigencia gremial fueguina, expresa que, “dentro de la diversidad de puntos tratados en el Convenio, merecen destacarse aquellos que avanzan sobre las facultades y competencias atribuidas por la Ley a las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial, como puede ser el Reconocimiento a la CTA como actor gremial; reconocimiento a sus representantes en el acto de su designación, con independencia de los mecanismos y formas utilizados por los trabajadores (ocupados o desocupados, registrados o no registrados); extender al conjunto de organizaciones sindicales con actuación en el ámbito de la provincia, inscriptas en un Registro Provincial de Asociaciones Sindicales (que se crea por este Decreto), el derecho a nómina previsto en el Art. 38 de la Ley 23.551, cuando en dicha norma se prevé sólo para las asociaciones con personería gremial; promover la celebración de acuerdos entre el Estado Provincial y la CTA para el establecimiento de un régimen de permisos y/o licencias gremiales pagos., que posibiliten el desarrollo del plan de acción de la central y de sus organizaciones adheridas; auspiciar la participación en la negociación colectiva de las organizaciones sindicales que, aún sin poseer personería gremial, posean una representación mayoritaria en el ámbito a que se refiera la negociación y estén inscriptas en el Registro Provincial de Entidades Sindicales”.
Fuente: Consignastdf
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