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16/6/09

ESTATALES: ATE consideró que no existen elementos para recusar al juez Penza en la causa por descuentos de días de paro

“La recusación de (Guillermo) Penza no implica la nulidad de la sentencia, solo que Penza no siga entendiendo en la causa”, explicó Gregorio Luna Iturres, abogado de ATE, respecto de la presentación efectuada por el Gobierno provincial y la Fiscalía de Estado recusando al juez laboral Guillermo Penza y apelando el fallo que obligó al Ejecutivo a devolver los días descontados por huelga.
“Formalmente no hemos tomado conocimiento de la apelación, aunque tenemos entendido que se ha presentado. De todos modos vamos a tomar conocimiento cuando se ordene el traslado de la misma. Tampoco hemos sido notificados formalmente de la recusación”, explicó el letrado y entendió que “si la causa que se invoca que es que se haya expedido el juez respecto de su fallo, me parece que no correspondería la recusación. Pero eso lo va a resolver la Cámara de Apelaciones”.
Informó que “cuando se presenta una recusación el juez tiene la posibilidad de rechazarlo in limine considerando que las causas no son suficientes o no están previstas. Si le da curso, lo manda a la Cámara de Apelaciones y el expediente principal lo deriva al juez que sigue en subrogancia, que es el Juez Civil y Comercial en este caso”.
En tanto, defendió el carácter no suspensivo de la apelación del Gobierno ante el fallo de Penza. “La regla es que el proceso que se le imprime al amparo es sumarísimo, de 5 días. Y frente a la apelación del fallo de primera instancia se otorga con efecto no suspensivo, es decir se debe cumplir el fallo y si la Cámara decide lo contrario, se pone en efecto su suspensión”.
Además, expresó que “prácticamente el proceso está terminado, porque el juez Penza no se va a expedir sobre el efecto suspensivo, sino la jueza Adriana Rapossi”.
Y aclaró que “la recusación de Penza no implica la nulidad de la sentencia, solo que Penza no siga entendiendo en la causa. Porque la supuesta opinión que se hizo fue posterior al caso. Y para nosotros no es una causa de recusación, porque el juez no puede emitir opinión antes y durante el proceso, pero si después de la sentencia”.
Finalmente, se refirió a la presentación de un nuevo recurso de amparo ante los descuentos salariales efectuados en la liquidación de los haberes de mayo. “La nueva presentación que hicimos, si bien los motivos, causas y situación son iguales, genera un nuevo expediente”, concluyó.

Fuente: Sur 54

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