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3/8/09

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL: Definición y marco legal

Conforme lo establece el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo "El salario mínimo vital es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión." Es móvil porque éste debe ser reajustado periódicamente a las variaciones del costo de la vida. No obstante, la Ley Nacional de Empleo estableció en su artículo 139 que " El S.M.V.M garantizado por el articulo 14 Bis de la Constitución Nacional y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, será determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.

Normativa Vigente, y Normativa de Referencia:

*Constitución Nacional (Reforma 1957), Artículo 14 Bis

*Ley de Contrato de Trabajo Nº20744 - BO 27/9/74, Artículo 116-120

*Ley Nacional de Empleo Artículo 139-142, Decreto 388/2003 - BO 15/7/03 Artículo 1-8, Decreto 1349/2003 - BO 06/01/04 Artículo 1, Decreto 2/2004 - BO 07/9/04 Artículo 1-4

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